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CONTADURIA-A-N-LP-CPA-415-2215 AUDITORIA IMPOSITIVA

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VI. La falta de envío, el envío fuera de plazo, envío con información incompleta y/o con errores, así

como la rectificatoria fuera de plazo, del registro auxiliar de bancarización conforme a los parágrafos

precedentes, constituyen Incumplimiento de Deberes Formales, sancionado de acuerdo a lo

establecido en los numerales 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 del numeral 3 del Anexo I de la RND N° 10-0033-16

de 25 de noviembre de 2016.

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b) Transacción obligada a respaldarse con Documento de Pago: Transacción cuyo monto sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores que correspondan a una misma transacción o contrato.

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Toda otra utilidad no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados empresas de el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en el país. 

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Artículo 4°.- (Utilidades de fuente boliviana) En general y sin perjuicio de las disposiciones especiales de la ley y este reglamento, son utilidades de fuente boliviana:

1. Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis, sobre inmuebles situados en el país;

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Las transacciones por montos menores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) en las que exista similitud en las operaciones, patrones de temporalidad de las mismas o recurrencia de proveedores, que denoten fraccionamiento, son consideradas como una sola transacción. En el caso de que el importe total de dicha transacción sea igual o inferior al importe mencionado anteriormente, deberá respaldarse con documento de pago, lo contrario dará lugar a los efectos tributarios previstos en el parágrafo I del presente Artículo.

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Artículo 31°.- (Base imponible) El sujeto activo sumará o, en su caso, compensará entre sí los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta boliviana, excluyendo de este cálculo las rentas de fuente extranjera y las rentas percibidas de otras empresas en carácter de distribución, siempre y cuando la empresa distribuidora de dichos ingresos sea sujeto pasivo de este impuesto. El monto resultante, 

determinado de acuerdo al Artículo 7° del presente reglamento, constituirá la Base Imponible del impuesto.

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También podrán deducirse las remuneraciones que se paguen a los dueños, socios, accionistas u otros propietarios de la empresa, o a sus cónyuges y parientes consanguíneos en línea directa o colateral o afines en el segundo grado del cómputo civil. Estas deducciones serán admitidas cuando medie una efectiva prestación de servicios a la empresa, y siempre que figuren en las respectivas planillas sujetas a los aportes efectivamente realizados a la seguridad social, vivienda social y otros dispuestos por ley.

Para la deducción de las remuneraciones, gastos y contribuciones indicados en el presente artículo, deberá demostrarse la aplicación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado sobre dichos importes, excepto en la deducción por aguinaldos pagados. 

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Bienes de Cambio: A costo de Reposición o valor de mercado, el que sea menor. A estos fines se entiende por valor de reposición al representado por el costo que fuera necesario incurrir para la adquisición o producción de los bienes o la fecha de cierre de la gestión. Como valor de mercado debe entenderse el valor neto que se obtendría por la venta de bienes en términos comerciales normales, a esa misma fecha, deducidos los gastos directos en que se incurriría para su comercialización.

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