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Una cooperativa con sección de ahorro y crédito concedió a un asociado un crédito de Consumo sin libranza, plazo un año para cancelar en 12 cuotas mensuales de igual valor de abono a capital más los intereses del mes. El crédito fue desembolsado en marzo 1 del año1. A la fecha diciembre 30 del año 1, el asociado solo canceló cumplidamente las cuotas 1 y 2 y a partir de la fecha del pago de la segunda cuota, éste no ha vuelto cancelar las cuotas vencidas. Por lo tanto, la cooperativa debe tener calificado el crédito según el tiempo de morosidad en la categoría de riesgo