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El carácter constitucional de los Tratados de la Unión Europea determina que al interpretar los mismos
Debe partirse de la interpretación emanada de las Constitucionales nacionales, dado que los Tratados de la Unión son acuerdo internacionales.
Al constituir un derecho autónomo debe partirse de su tenor literal y del resto del ordenamiento de la Unión Europea.
Deba partirse de la interpretación de las Constitucionales nacionales, al ser los Estados miembros quienes han constituido la Unión Europea
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