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La Ley Orgánica del Servicio Público incorpora como una causal de destitución la de atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso agresión con inclusión de toda forma de violencia o acoso laboral a un/a compañero/a de trabajo, a un superior jerárquico o a una persona subalterna, así como a personas del mundo laboral en formación, pasantes, aprendices, despedidos/as, voluntarios/as, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadoras y trabajadores tercerizados.