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La doctrina del Tribunal Constitucional sobre las denominadas leyes penales en blanco afirma sobre ellas que:
Son admisibles si contienen el núcleo esencial de la prohibición, la materia regulada así lo reclama y la remisión es expresa.
Son admisibles, pero no pueden completarse con legislación de las Comunidades Autónomas.
Son admisibles en la legislación penal especial, pero nunca en los delitos del Derecho penal nuclear.
Están constitucionalmente prohibidas por vulnerar la reserva de ley.
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