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Con respecto a los conceptos de baja, canon y temeridad,
el órgano de contratación podrá modificar aumentando en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativasparticulares los porcentajes establecidos para baja temeraria
el órgano de contratación podrá modificar aumentando en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas
particulares los porcentajes establecidos para baja temeraria
se puede considerar baja temeraria cuando la empresa licitadora no presenta la clasificación exigida en el pliego
parala valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contrataciónpodrá utilizar fórmulas logarítmicas que relacionen la solvencia de la empresa, la ofertapresentada y las últimas contrataciones de esta empresa con los organismos públicos
para
la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación
podrá utilizar fórmulas logarítmicas que relacionen la solvencia de la empresa, la oferta
presentada y las últimas contrataciones de esta empresa con los organismos públicos
la ley 9/2017 no contempla supuestos de bajas temerarias al tener como objetivo la búsqueda de la oferta más ventajosa económicamente
hay varios criterios para considerar que una oferta es desproporcionada o temeraria
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