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Con respecto a la residencia y domicilio del militar.
Por orden del jefe de unidad se establecerán los términos y condiciones, que permitan cumplir al militar con sus obligaciones, ante la posibilidad de elegir un municipio distinto al de destino
El militar tiene la obligación de comunicar en su unidad cualquier dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen
La variación de domicilio que realice cualquier militar podrá ser informado en la unidad de destino
El lugar de residencia del militar será siempre el del municipio de su destino
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