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Responda la pregunta de acuerdo con la siguiente información
Los artículos 19 y 20 del Manual de Convivencia Ciudadana de Antioquia, refieren lo siguiente Artículo 19. Quien realice contra otro acto ultrajante, si este no constituye conducta punible, incurrirá en multa de medio (1/2) a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se entiende por acto ultrajante, el maltrato ofensivo de palabra u obra, mediante el cual se cause afrenta, deshonra, vituperio, descrédito o se atente contra el pudor de una persona. Artículo 20. En la misma sanción establecida en el artículo anterior incurrirá quien, en intento de riña, exhiba o porte arma, sin perjuicio del decomiso de esta.
A partir de lo anterior, se puede argumentar que la norma fue creada para