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La extinción de dominio no es análoga a la confiscación, ya que en el primer sup...

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La extinción de dominio no es análoga a la confiscación, ya que en el primer supuesto la autoridad justifica la legitimación y aplicación de la sanción, mientras que en la confiscación al tratarse de una pena prohibida por la propia constitución se entiende que no existe justificación alguna.

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