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En caso de huelga
Solo se permite la sustitución de los trabajadores si la huelga es a nivel empresa
El empresario tiene prohibido sustituir a los huelguistas por otros trabajadores externos
El empresario puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros siempre que proceden de una empresa temporal (ETT)
El empresario puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros.
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