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El COIP establece en el articulado de los DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO que se entiende concluido el estado de conflicto armado no internacional, una vez que han cesado las hostilidades o por dejar de existir el grupo armado organizado que era parte en el conflicto armado no internacional.
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