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En el delito de abuso sexual, tratándose de personas menores de trece años de edad, el consentimiento:
No se requiere como elemento objetivo del tipo.
En principio se presume que no tiene valor alguno para excluir la tipicidad, pero se trata de una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario.
Se requiere como elemento objetivo del tipo.
Se presume iure et de iure que no pueden otorgar el consentimiento, es decir, que el consentimiento no tiene relevancia jurídica para excluir la tipicidad de la conducta.
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