✅ The verified answer to this question is available below. Our community-reviewed solutions help you understand the material better.
CASO: «[En 2016] Una gestante, acudía con normalidad a sus controles, hasta que en julio, le diagnosticaron un embarazo de alto riesgo. El 22 de agosto, la mujer ingresó con contracciones al hospital de Laderas y fue evaluada por Guzmán Pérez, quien diagnosticó que el feto se encontraba en buen estado de salud, y que se trataba de un "falso trabajo de parto". Dispuso enviarla a su vivienda, hasta que las contracciones se incrementaran. El 24 de agosto, la mujer volvió al nosocomio, y el acusado, tras evaluarla, decide que se practique una cesárea de emergencia. En ese instante, se registró una frecuencia cardiaca en caída en el feto. La madre alumbró a su bebé, al interior de los servicios higiénicos, mientras se preparaba para ser intervenida quirúrgicamente. Lamentablemente, el niño nació con asfixia perinatal severa en grado 3, con ausencia de ritmo cardiaco, presentando encefalopatía hipóxica isquémica, con secuelas irreparables e irreversibles. Por estas consideraciones, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte del Santa, sentenció al ginecólogo, a 1 año de prisión suspendido en su ejecución»
(FUENTE:
En consecuencia, el tipo de obstáculo al conocimiento del Dr. Guzmán Pérez evidenciado en la noticia es: