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Hasta hace tres años, cuando se avaló el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, los contratistas debían cotizar salud, pensión y riesgos laborales mes anticipado para recibir el pago de su trabajo, otro tema que ha dado cuenta de los retos que enfrentan los trabajadores independientes en el país. Sin embargo, a pesar de que en el artículo 135 de dicha ley se especificó que los trabajadores independientes cotizaran mes vencido al sistema integral de seguridad social, la situación para los contratistas no ha cambiado ni en la empresa privada ni en la contratación pública, donde cerca de 300.000 personas laboran bajo esta modalidad solamente para el Estado.
Recuperado de https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/independientes-ya-no-deben-cotizar-prestaciones-antes-de-recibir-su-pago-2596483
El fragmento anterior contiene un presupuesto que debe justificarse. ¿Cuál es?