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La Directiva Comunitaria 94/67/CE fija como valor máximo admisible para las emisiones de una incineradora de residuos peligrosos una concentración de dioxinas en los gases a la salida de la chimenea de 0,1 ng/Nm . Si se considera un peso molecular medio para estos compuestos de 320 y una temperatura en los gases de salida de la chimenea de 500 ºC y presión atmosférica, expresar dicha concentración máxima en µg/m , en las condiciones a las que los gases abandonan la chimenea.