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Al liquidar el IVA trimestralmente (señale la opción correcta, sólo una):
Se calcula la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado del trimestre y se ingresa la diferencia en Hacienda si esta diferencia es positiva.
Los saldos de la cuentas 472 (IVA soportado) y 477 (IVA repercutido) se liquidan contra la cuenta 572 Bancos si nos sale "a devolver".
Se solicita a Hacienda la desgravación del IVA por las ventas del trimestre, puesto que como empresa no nos corresponde pagar IVA.
Se calcula la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado del trimestre y se solicita su devolución a Hacienda.
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