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Imputación de rentas inmobiliarias. Señale la respuesta verdadera:
Se imputa una renta del 2% del valor catastral por la tenencia de inmuebles urbanos en todo caso.
Por la vivienda habitual no se imputa renta alguna.
Laura, pareja de Javier, es propietaria de una vivienda en la playa. Fallecida Laura Javier hereda el usufructo, y su hija Elena la nuda propiedad. Elena habrá de imputarse una renta por su tenencia.
El coeficiente de imputación es del 2% o 1,1% del valor catastral, en función de si el mismo ha sido objeto o no de una revisión de la valoración colectiva en los últimos veinte años.
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