Los siguientes casos no están contemplados en el Art. 77 bis: I. Cuando el trabajador no ha necesitado reposo. II. Cuando el trabajador se presenta con una licencia rechazada por la respectiva COMPIN. III. Cuando el trabajador se presenta con una licencia médica que no ha sido rechazada por la institución previsional de salud común.
El concepto de habitación en el accidente de trayecto se refiere a:
Tratándose de enfermedades calificadas como de origen común a las que se les aplica el Art 77 bis, se le deben entregar al trabajador los siguientes documentos:
¿Desde qué momento puede recibir las prestaciones del Seguro Social de la Ley Nº 16.744 un trabajador dependiente que sufre un accidente del trabajo?
¿Qué prestaciones se otorgan con cargo al Seguro Social de la Ley Nº16744?
En relación con el Art. 77 bis, es correcto:
Son funciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO):
Las siguientes entidades son fiscalizadas por la SUSESO:
En relación con las enfermedades profesionales, es verdadero:
Se trata de un accidente de trayecto cuando: I. Ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. II. Ocurre entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. III. Ocurre entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan al mismo empleador. IV. Ocurre solo en el trayecto de regreso a la habitación porque cuando va desde su casa al trabajo es un accidente con ocasión del trabajo.