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¿Cuáles son algunas de las características del Seguro Social que establece la Ley N°16744? I. Es obligatorio e irrenunciable. II. La afiliación es automática quedando cubierto por el seguro desde el primer día de vigencia de su relación laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo. III. Opera aunque el empleador adeude cotizaciones y no se puede condicionar la atención médica del trabajador a que su empleador presente la DIAT o DIEP. IV. Los beneficios que entrega dependen del tipo de empresa.
El artículo 77 bis de la Ley N°16.744 señala:
Los siguientes casos no están contemplados en el Art. 77 bis: I. Cuando el trabajador no ha necesitado reposo. II. Cuando el trabajador se presenta con una licencia rechazada por la respectiva COMPIN. III. Cuando el trabajador se presenta con una licencia médica que no ha sido rechazada por la institución previsional de salud común.
Cuando una mutualidad califica un caso como de origen común, y el paciente requiere reposo, es necesario entregarle la siguiente documentación para que la presente en su ISAPRE o en COMPIN:
Se trata de un accidente de trayecto cuando: I. Ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. II. Ocurre entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. III. Ocurre entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan al mismo empleador. IV. Ocurre solo en el trayecto de regreso a la habitación porque cuando va desde su casa al trabajo es un accidente con ocasión del trabajo.
¿Qué prestaciones se otorgan con cargo al Seguro Social de la Ley Nº16744?
Las siguientes entidades son fiscalizadas por la SUSESO:
Son funciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO):
En relación con el Art. 77 bis, es correcto:
¿Desde qué momento puede recibir las prestaciones del Seguro Social de la Ley Nº 16.744 un trabajador dependiente que sufre un accidente del trabajo?