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La extinción de dominio no es análoga a la confiscación, ya que en el primer supuesto la autoridad justifica la legitimación y aplicación de la sanción, mientras que en la confiscación al tratarse de una pena prohibida por la propia constitución se entiende que no existe justificación alguna.
Antes de la Reforma Penal Constitucional el sistema penitenciario se organizaba sobre la base del trabajo, la salud, la capacitación, la educación y el deporte.
La Reforma Penal Constitucional de 2008, modificó la facultad de Investigación, encomendado además a la Guardia Nacional en dichas competencias.
El delito de Robo a Casa Habitación constituye un supuesto para que la autoridad jurisdiccional imponga la Prisión Preventiva Oficiosa de conformidad con la propia Constitución Mexicana.
La Reforma Penal Constitucional, al reconocer los criterios de oportunidad faculta al Ministerio Público para no ejercitar la Acción Penal, razón por la que debe hacerse valer dentro de la primer etapa formal del procedimiento (Investigación).
La Acción Penal de Particulares, permite a la victima u ofendido acudir con el Juez de Control, sin necesidad de hacerlo con el Ministerio Público, según lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La modificación de uno de los párrafos del artículo 18 Constitucional con la Reforma de 2008, eliminó la facultad del Ejecutivo Local para solicitar la inclusión de los Reos del orden común en los Tratados Internacionales.
Una de las medidas especiales para el supuesto de Delincuencia Organizada posterior a la Reforma Penal Constitucional es la regulación jurídica respecto a Centros Especiales para la reclusión de los procesados y sentenciados.