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De acuerdo con Capitulo 4 Regla 4.1. letra (a) Se solicita renuncia a la Jurisdicción del menor cuando se determine causa probable en interés de un menor mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años de edad por la comisión de cualquier falta Clase II o III, el procurador podrá presentar una moción fundamentada que solicite la renuncia de jurisdicción del tribunal sobre el menor querellado y que ordene el traslado del caso a la jurisdicción ordinaria para que se tramite el asunto como si se tratara de un adulto, si considera que entender en dicho caso bajo las disposiciones de la Ley de Menores perjudicaría a los mejores intereses del menor y de la comunidad.