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Un testigo de Jehová de 17 años se niega a recibir las transfusiones de sangre, para curar su diagnóstico de leucemia linfoide aguda tipo B. Lo anterior, pues considera que recibirlas sería ir en contra de sus creencias religiosas. En primer y segunda instancia los jueces decidieron amparar los derechos fundamentales a la vida digna y salud del menor. No obstante, la Corte Constitucional consideró contraria a la Constitución ambas providencias, revocando las mismas y ordenando que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta sentencia, modifique la medida de restablecimiento de derechos del menor, en el sentido de indicar que se le debe respetar su decisión de no recibir transfusiones de sangre o de sus cuatro componentes principales y, por tanto, se debe continuar con la prestación de los servicios de salud requeridos para tratar la enfermedad que padece, siempre que no impliquen transfusiones de sangre o de sus cuatro componentes. De igual forma, deberá procurarse el suministro de alternativas a las trasfusiones de sangre o de sus cuatro componentes principales, de acuerdo a las consideraciones de esta sentencia.
¿Qué derechos fundamentales protegió la Corte Constitucional?
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