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Las transacciones por montos menores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) en las que exista similitud en las operaciones, patrones de temporalidad de las mismas o recurrencia de proveedores, que denoten fraccionamiento, son consideradas como una sola transacción. En el caso de que el importe total de dicha transacción sea igual o inferior al importe mencionado anteriormente, deberá respaldarse con documento de pago, lo contrario dará lugar a los efectos tributarios previstos en el parágrafo I del presente Artículo.