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Se considera falta a la ética, el ejercicio de cargos académicos y docentes para los cuales se exija la calidad de profesional de la ingeniería, el no cumplir con la condición de colegiado activo, tal como lo establece el artículo 90 de la Constitución Política de la República y el artículo 1 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.